CDMX

Suprema Corte avala esquema de fotomultas en CDMX; multas podrán cobrarse al propietario

2 de octubre de 2026 • Arturo Velazquez

La resolución fue adoptada este jueves 1 de octubre, al analizar dos amparos directos en revisión relacionados con la responsabilidad del propietario de un vehículo cuando una infracción es detectada mediante cámaras, radares u otros dispositivos sin identificar necesariamente a la persona que conducía.

El debate en el Pleno enfrentó dos proyectos. El presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía planteaba invalidar las disposiciones cuestionadas al considerar que podían trasladar al propietario la consecuencia económica de una conducta cuya autoría material no estaba acreditada. En sentido contrario, la propuesta de Herrerías Guerra sostuvo la validez del esquema y fue respaldada por la mayoría.

Uno de los puntos centrales del fallo es distinguir entre quién comete la infracción y quién responde por su pago. De acuerdo con la información disponible sobre la resolución, el propietario del automóvil puede tener carácter de obligado solidario frente a la sanción, pero ello no significa que sea considerado automáticamente el autor de la conducta registrada por la autoridad.

La Corte también consideró que la evidencia obtenida mediante tecnología no constituye una imputación que quede fuera de discusión. Las fotografías y demás registros pueden ser controvertidos por las personas afectadas, lo que mantiene abierta la posibilidad de ejercer mecanismos de defensa frente a una sanción que se considere incorrecta o irregular.

El caso analizado por la Corte tuvo como antecedente diversas boletas de tránsito emitidas a nombre del propietario de un vehículo por infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos. En uno de los asuntos, se documentaron 13 boletas relacionadas con exceso de velocidad en vías primarias de la capital, lo que llevó al propietario a impugnar las sanciones y posteriormente a plantear el conflicto ante la SCJN.

Las normas sometidas a revisión incluyen disposiciones de los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, así como el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México. La propia SCJN cuenta con antecedentes en los que ha analizado la utilización de sistemas tecnológicos para acreditar infracciones de tránsito.

El criterio resulta relevante porque anteriormente existían resoluciones judiciales que habían cuestionado el traslado al propietario de la obligación de pagar una fotomulta cuando no se acreditaba que fuera quien conducía. Por ejemplo, una tesis publicada por el Semanario Judicial de la Federación había considerado que determinadas disposiciones violaban el principio de legalidad.

Con la nueva decisión del Pleno, el esquema mantiene respaldo constitucional y las autoridades capitalinas podrán continuar utilizando evidencia tecnológica para detectar infracciones en los términos establecidos por la legislación local. La resolución, sin embargo, no crea nuevas infracciones ni modifica por sí misma los límites de velocidad o las reglas de circulación; su alcance principal está en la constitucionalidad de las normas cuestionadas y en la responsabilidad vinculada al pago.

Para los automovilistas, el efecto práctico es que una infracción captada por medios tecnológicos puede generar una obligación de pago para el propietario registrado, aun cuando otra persona haya estado al volante. Al mismo tiempo, permanece la posibilidad de controvertir la evidencia o la propia sanción mediante las vías legales correspondientes, por lo que la resolución no elimina el derecho de defensa.

El fallo también pone nuevamente en el centro el equilibrio entre el uso de tecnología para vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y las garantías de las personas sancionadas. La discusión jurídica no desaparece con la validación del sistema: la aplicación concreta de cada infracción seguirá sujeta a las reglas de procedimiento, evidencia y defensa previstas en el marco jurídico de la Ciudad de México.